El año 2012 el país estuvo al borde de la quiebra. Creo que, a estas
alturas, ya puedo hacer público un hecho ocurrido en la época en mi
quehacer profesional. El día 29 de noviembre, jueves, recibí una llamada
de un amigo, asesor fiscal interno de una de las principales empresas
del país. Somos grandes amigos y, quizás por ello, jamás tuvimos
relación profesional estando él en ese puesto de trabajo, aunque
llorábamos juntos los grandes males del sistema como todos los que
convivimos en el planeta tributario.
Ese día sí que me hizo una consulta seudoprofesional concreta, que
probablemente hubiera formado parte de algún punto del manifiesto que
André Breton firmó a mediados del siglo pasado, por su carácter
manifiestamente irrazonable.
El asunto era muy simple técnicamente hablando: el período de
cumplimiento del último pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se
iniciaba el siguiente sábado, 1 de diciembre, pudiendo efectuarse el
pertinente ingreso a través del modelo 202 hasta el jueves, día 20. Eso
estaba muy claro, pero, ¿puedo “adelantar” el período de ingreso a
mañana viernes, día 30 de noviembre?; tú, ¿qué me recomiendas? Es que el
Ministerio ha hablado con los accionistas, y claro…
Mi consejo intentó ser cartesiano: lo mires como lo mires, no tiene
sentido efectuar un ingreso con anterioridad al comienzo del plazo de
presentación, porque le da un olor putrefacto al estipendio. Como
máximo, mi consejo pasaría por ingresar lo que pertocara el día 1, a
través de banca electrónica –pues era sábado, no se olvide- y nadie te
podrá acusar de ninguna cosa extraña.
No me vino ningún sudor frío cuando se produjo esta anécdota, porque
en los meses anteriores había vivido en primera persona un surrealista
proceso de amnistía fiscal en virtud del cual el Gobierno pretendía
percibir 2.500 millones de euros para cuadrar las cuentas públicas, a
cambio de otorgar confidencialidad e imposibilidad de revisión –fiscal o
penal- de lo declarado a aquellos sujetos interesados en aflorar su
capital opaco.
Todo empezó con uno de esos variados reales decretos-ley, del mes de
marzo, que el Gobierno venía publicando a lo largo del año 2012 para
intentar conseguir ingresos y sanear las cuentas públicas. En él, se
fijaba la posibilidad de ponerse al día con el fisco para aquellas
personas con bienes y derechos no declarados, a cambio de un 10 por
ciento del capital oculto.
Un primer movimiento del Ministerio para “democratizar” una amnistía
que estaba prevista solo para bienes y derechos en el extranjero, fue
incluir en ese proceso de regularización ¡por medio de una Orden
Ministerial! también al dinero en efectivo.
A pesar de ello, iban pasando los meses y la gente no se “animaba” a
presentar el formulario 750, que era el elegido para la declaración
tributaria especial (o DTE), de modo que además de una modificación
técnica legal, la Dirección General de Tributos emitió varios informes
que rebajaban enormemente las expectativas recaudatorias previstas
inicialmente, a cambio de que más contribuyentes acudieran a la llamada
del Ministerio.
El mecanismo que produjo un mayor descenso en el quantum
recaudado fue considerar que los capitales prescritos no debían
tributar, lo que dejó los ingresos definitivos en el Tesoro Público al
albur de aquellas rentas no prescritas. Teniendo en cuenta que en 2008
ya nos encontrábamos con una tremenda crisis y que el boom inmobiliario
se produjo con anterioridad, estaba claro que la recaudación final no
sería un 10 por ciento del capital, sino un porcentaje bastante
irrisorio que, según cifras gubernamentales, quedó entre un 1 y un 3%.
En ese escenario se movió una amnistía fiscal que era voluntaria,
garantizaba la confidencialidad de los datos tributarios, daba carácter
irrevisable a las declaraciones presentadas y no interrumpía la
prescripción de las obligaciones tributarias incluidas en el modelo 750.
Durante este proceso sine die de formación de un nuevo
Gobierno, varias veces se ha planteado como exigencia política para
obtener acuerdos el “revisar” la amnistía para que se pague lo que se
dejó de recaudar en su día (sic).
Esa posibilidad tiene un sesgado carácter populista, puesto que es
técnicamente imposible. No solo porque la DTE no es una declaración
tributaria stricto sensu sino porque, claramente, no
interrumpía la prescripción de su contenido y, además, una medida
legislativa de ese calado incurriría en lo que el Tribunal
Constitucional ha denominado retroactividad auténtica o en grado máximo,
contraria a un principio basilar de nuestra Carta Magna como es la
seguridad jurídica. En palabras de José Ignacio Alemany, se trata de una
propuesta “aberrante: supondría crear una nueva obligación tributaria
donde no la había, que recaería además sobre rentas de ejercicios
prescritos”, dejando en muy mal lugar –añado yo- lo que consideramos
como un Estado de Derecho.
Pero tranquilos porque volviendo al padre del surrealismo, “este
verano, las rosas son azules; el bosque de cristal. Vivir y dejar de
vivir son soluciones imaginarias. La existencia está en otra parte.”
Donde dije amnistía, digo irrevisable aparecio primero en http://fiscalblog.es
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